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Calculadoras Chile

Calculadora de horas extra

Calcula cuánto te deben pagar por tus horas extraordinarias, con la jornada de 42 horas vigente desde el 26-04-2026 y el recargo legal de 50%.

Tus datos

Sin comisiones, bonos, colación ni movilización.

Máximo legal: 42.

Mínimo legal: 50%.

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Cómo se calcula el valor de la hora extra

  1. Sueldo diario: sueldo mensual ÷ 30.
  2. Sueldo semanal: sueldo diario × 28 (cuatro semanas).
  3. Hora ordinaria: sueldo semanal ÷ (jornada semanal × 4). Con 42 horas, el divisor es 168.
  4. Hora extra: hora ordinaria × 1,5 (recargo de 50%).
  5. Total: valor de la hora extra × horas trabajadas en el mes.

Atajo de la Dirección del Trabajo: con jornada de 42 horas, basta multiplicar el sueldo mensual por 0,0083333 para obtener el valor de una hora extra.

Ejemplo resuelto

Tomás gana $900.000 de sueldo base, tiene jornada de 42 horas y trabajó 10 horas extra en el mes.

  1. Hora ordinaria: $900.000 ÷ 30 × 28 ÷ 168 = $5.000,00.
  2. Hora extra: $5.000,00 × 1,5 = $7.500,00.
  3. Total: $7.500,00 × 10 = $75.000.

Si su contrato fuera de 40 horas semanales, cada hora extra valdría $7.875,00.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por una hora extra?

La hora extraordinaria se paga con un recargo mínimo de 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Con un contrato o convenio colectivo puede pactarse un recargo mayor, nunca menor.

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar?

Como máximo 2 horas extraordinarias por día. Solo pueden pactarse por escrito para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, con pactos de hasta tres meses que pueden renovarse.

¿Sobre qué sueldo se calculan?

Sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria. No se consideran comisiones, bonos variables, colación ni movilización.

¿Qué cambió con la ley de 40 horas?

La Ley 21.561 reduce la jornada en etapas. Desde el 26-04-2026 la jornada máxima es de 42 horas semanales, por lo que la hora ordinaria vale más que antes. Desde el 26-04-2028 bajará a 40 horas.

¿Las horas extra pagan impuesto y cotizaciones?

Sí. Son remuneración, así que se suman al sueldo imponible y tributable del mes en que se pagan.

Fuentes oficiales

Última actualización:

Aviso: Resultado referencial; no reemplaza la liquidación de tu empleador ni la asesoría de un contador.

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